viernes, 11 de abril de 2014

CAPITULO I 
DE LOS ESTUDIANTES 

ARTICULO 1º.- El presente Acuerdo rige para los estudiantes de la
Universidad Popular del Cesar.

ARTICULO 2º.- Para poder adquirir la calidad de estudiante de la
Universidad Popular del Cesar es necesario haber sido oficialmente
admitido previo el cumplimiento de los requisitos de admisión
establecido en el presente Acuerdo. 3


ARTICULO 3º.- Se pierde la calidad de estudiante:

1. Cuando se ha completado el ciclo de estudios previstos.

2. Cuando se haga uso sin causa justificada a juicio del Consejo
Académico de la Universidad Popular del Cesar del derecho de
matrícula o de renovación de esta, en los plazos señalados por la
universidad o después de vencidos los términos de reserva de que
tratan los artículos 9º y 10.

3. Por bajo rendimiento académico

4. Cuando se haya impuesto una sanción académica o disciplinaria
de forma temporal y permanente que anule dicha calidad.

5. cuando por enfermedad debidamente comprobada por El servicio
médico de la universidad, el Consejo Académico considere
inconveniente la participación temporal y definitiva del
estudiante en la vida de la comunidad universitaria.

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