lunes, 14 de abril de 2014











CAPITULO III 
DE LA INSCRIPCIÓN, EL REGISTRO Y LA MATRICULA 

LA INSCRIPCIÓN; 

ARTICULO 13º.- La inscripción es el acto por el cual el
aspirante, admitido por primera vez a la Universidad, presenta
los documentos requeridos, recibe la liquidación de matrícula
con la correspondiente autorización de pago, adelanta las 6

diligencias ante el servicio médico de la Universidad.

EL REGISTRO: 

ARTÍCULO 14º.- El registro es el acto por el cual es estudiante,
dentro del plazo fijado en el calendario académico de la
universidad, registra las asignaturas que ha de cursar en el
respectivo periodo académico.

ARTÍCULO 15º.- La rectoría, mediante resolución reglamentará los
procesos y procedimientos de inscripción, registro y matrícula,
determinados por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 16º.- El aspirante admitido e inscrito podrá registrarse
en asignaturas que según el plan de estudios estén colocadas en
tres (3) semestres consecutivos respetando los requisitos
establecidos para ello.

ARTÍCULO 17º.- Los alumnos solamente podrán registrarse y
matricularse en asignaturas de una sola carrera.

PARÁGRAFO.- Para registrarse en materias que no pertenecen a su
plan de estudios el estudiante deberá obtener el concepto
favorable del director del Departamento que ofrece las asignaturas
en cuestión.

ARTICULO 18º.- En caso de fuerza mayor el estudiante podrá
solicitar a los Directores de Departamentos de la universidad la
cancelación de asignaturas siempre y cuando no las lleve pérdidas
y continúe cursando al menos tres (3).

PARÁGRAFO.- en caso de no poder continuar cursando al menos tres
(3) asignaturas cancelará la carga académica.

ARTICULO 19º.- La cancelación del total de la carga académica se
podrá solicitar en caso de fuerza mayor al Consejo Académico, en
ese caso se podrá pedir reserva de cupo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.

ARTICULO 20º.- Los directores de Departamentos ordenarán la
cancelación del registro en las asignaturas que se haya inscrito o
se cursen en contravención a las normas anteriores.

ARTICULO 21º.- En casos excepcionales debidamente justificados,
los directores de Departamentos autorizarán el registro
extemporáneo de asignaturas el cual se hará en las dos semanas de 7
 clases y cursará los derechos que fije la universidad.

ARTICULO 22º.- Será competencia del Consejo de Facultad resolver
previo informe del director del Departamento las solicitudes de
cancelación colectiva del curso o apertura colectiva de cursos.

LA MATRICULA: 

ARTICULO 23º.- La matrícula es el acto por el cual el aspirante
admitido adquiere la calidad de estudiante, al estampar su firma
en el respectivo documentos se compromete a cumplir los estatutos,
reglamentos y demás disposiciones vigentes en la universidad.

La matrícula deberá ser refrendada por el coordinador del
respectivo departamento o por los funcionarios en lo cuales se
delegue esta función.

ARTÍCULO 24º.- Los aspirantes admitidos que se matriculen por
primera vez como estudiantes deberán llenar los siguientes
requisitos:

1. Presentar el diploma de bachiller o el de normalista
superior, o su fotocopia autenticada, o en su defecto una
constancia de radicación por la autoridad competente en la que
conste que el registro del diploma está en tramite.

En este último caso se concede al estudiante un plazo máximo de
tres (3) semestres para la presentación del diploma, salvo casos
especiales comprobados.

2. Presentar la liberta militar o el documento correspondiente a
su trámite legal.

3. Presentar el recibo de pago del valor de la matricula.

4. Presentar la autorización correspondiente del servicio médico
de la Universidad.

PARÁGRAFO.- Una vez sentada la matrícula, el estudiante tiene
derecho a que se le entregue el carnet, debidamente diligenciado y
quede definitivamente registrado en las asignaturas
correspondientes al plan de estudio.

ARTÍCULO 25º- La matrícula debe renovarse para cada periodo
académico mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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1. Presentar el formulario de registro, que se suministrará al
estudiante al comienzo de cada periodo académico.

2. Presentar el recibo de pago del valor de renovación de la
matrícula.

3. Presentar los recibos de paz y salvo exigidos por la
universidad en general, y por el correspondiente departamento en
particular.

PARÁGRAFO.- Los estudiantes que después de tres (3) semestres de
iniciada la carrera no hayan presentado sin causa justificada su
diploma de bachiller o matrícula. En caso de que no lo hicieren,
no se les expedirán certificados de estudios ni se les renovará la
matrícula.

ARTÍCULO 26º.- Tanto la matrícula como su renovación deben
realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario
académico y causarán los derechos que corresponden según las
disposiciones de la universidad.


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